REGLAMENTO DE HIGIENE
Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
FECHA: 11/02/2026
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RAZÓN SOCIAL |
SMART LIFE S.A.S. |
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NIT |
900070377-5 |
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ARL |
POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. |
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NUMERO CONTRATO DE AFILIACION CON A.R.L. |
3187453 |
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ACTIVIDAD ECONOMICA |
Comercio al por mayor de equipo, partes y piezas, electrónicas y de telecomunicaciones, incluye válvulas, tubos electrónicos, dispositivos de semiconductores, microchips, circuitos integrados y estampados, partes y piezas de computadores, equipo telefónico, partes y accesorios, conmutadores y equipo de telecomunicaciones. |
Construcción de carreteras y vías de ferrocarril, incluye las obras de superficie en calles, carreteras, autopistas, puentes o túneles como asfaltado, pintura y otros tipos de marcado e instalación de barreras de emergencia, señales de tráfico similares y otros trabajos de acondicionamiento. |
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CÓDIGO |
2465201 |
5421002 |
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CLASE Y GRADO DE RIESGO ASIGNADO POR LA A.R.L
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ADMINISTRATIVO |
OPERATIVO |
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Riesgo I |
Riesgo V |
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DIRECCIÓN |
Carrera 11 C Bis No 124 – 60 apartamento 207 |
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TELÉFONO |
6565477 – 3002008612 |
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CIUDAD |
Bogotá |
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PRINCIPAL |
Carrera 11 C Bis No 124 – 60 apartamento 207 |
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SUCURSALES |
No tiene |
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lSMART LIFE S.A.S. prescribe el siguiente Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, de obligatorio cumplimiento para sus trabajadores, contratistas, subcontratistas, aprendices, practicantes, visitantes y demás personas que desarrollen actividades en sus instalaciones o en los lugares donde ejecute actividades en nombre de la empresa, de acuerdo con el alcance definido por el SG-SST.
ARTÍCULO 1. OBJETO Y COMPROMISO. SMART LIFE S.A.S. se compromete a cumplir la normatividad vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo, prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales, proteger la integridad física y mental de las personas y mantener condiciones de trabajo seguras y saludables. La gestión se desarrollará mediante el SG-SST, con enfoque de mejora continua y participación de los trabajadores y demás partes pertinentes.
ARTÍCULO 2. COPASST. La empresa promoverá y garantizará la constitución, elección, funcionamiento y participación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), de conformidad con la Resolución 2013 de 1986, el Decreto 1295 de 1994, el Decreto 1072 de 2015 y las demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. El COPASST participará en las actividades de promoción, prevención, inspección, investigación y seguimiento que correspondan.
ARTÍCULO 3. RECURSOS Y SG-SST. SMART LIFE S.A.S. asignará los recursos humanos, técnicos, físicos y financieros necesarios para implementar, mantener, evaluar y mejorar el SG-SST, de conformidad con la Ley 1562 de 2012, el Decreto 1072 de 2015, la Resolución 0312 de 2019 y demás normativa aplicable. El SG-SST comprenderá, entre otros, identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos, establecimiento de controles, capacitación, vigilancia de la salud, preparación y respuesta ante emergencias, gestión de contratistas, investigación de incidentes y accidentes, auditoría y acciones de mejora.
ARTÍCULO 4. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS. Los peligros y riesgos existentes se relacionan en la tabla del presente reglamento y se gestionarán de acuerdo con la matriz de identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos vigente. Esta identificación será revisada y actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo, los procesos, instalaciones, equipos, actividades, lugares de ejecución o cuando se presenten accidentes, incidentes o modificaciones normativas.
PARÁGRAFO. Para prevenir accidentes y enfermedades laborales, la empresa aplicará la jerarquía de controles: eliminación, sustitución, controles de ingeniería, controles administrativos/señalización y, como última medida de control, equipos y elementos de protección personal y colectivos. Los controles deberán ser conocidos, implementados, verificados y mantenidos.
ARTÍCULO 5. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. La empresa garantizará, entre otras obligaciones: la identificación y control de peligros; la capacitación e inducción/reinducción; la entrega, reposición, mantenimiento y verificación del uso de EPP cuando sean necesarios; la vigilancia de las condiciones de salud; la atención de emergencias; el reporte e investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales; la gestión de contratistas y subcontratistas; la participación de los trabajadores; y el cumplimiento de los requisitos legales aplicables.
ARTÍCULO 6. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y DEMÁS PERSONAS. Toda persona cubierta por este reglamento deberá procurar el cuidado integral de su salud, suministrar información clara, veraz y completa cuando sea requerida dentro del marco legal, cumplir las normas e instrucciones del SG-SST, informar oportunamente peligros, actos y condiciones inseguras, participar en capacitaciones e inspecciones que le correspondan, usar correctamente los EPP suministrados, respetar las señalizaciones y procedimientos de seguridad y reportar inmediatamente incidentes, accidentes y situaciones de emergencia.
ARTÍCULO 7. INDUCCIÓN, CAPACITACIÓN Y AUTORIZACIONES. Antes de iniciar labores, todo trabajador, contratista o persona que por su actividad lo requiera recibirá la información e inducción correspondiente sobre peligros, riesgos, controles, emergencias y normas de seguridad. Para actividades que requieran formación, certificación, licencia, autorización o aptitud específica, la empresa verificará su cumplimiento antes de permitir la ejecución de la actividad, de acuerdo con la normativa vigente.
PARÁGRAFO 1. TRABAJO EN ALTURAS Y ACTIVIDADES ESPECIALES. Las actividades de trabajo en alturas, cuando apliquen, deberán ejecutarse bajo las disposiciones vigentes y con personal que cumpla los requisitos de capacitación, certificación, aptitud, equipos y medidas de prevención y protección contra caídas. Las actividades eléctricas, con energías peligrosas, espacios confinados, trabajos en caliente u otras actividades de alto riesgo, cuando sean aplicables, deberán contar con los controles, procedimientos, permisos, competencias y medidas de prevención exigidos por la normativa específica.
ARTÍCULO 8. VIGILANCIA DE LA SALUD. SMART LIFE S.A.S. realizará las evaluaciones médicas ocupacionales y las actividades de vigilancia de la salud de acuerdo con los peligros y condiciones de trabajo, el perfil de cargo y la normativa vigente, actualmente regulada, entre otras disposiciones, por la Resolución 1843 de 2025. La empresa respetará la reserva de la historia clínica ocupacional y gestionará las recomendaciones y restricciones médico-laborales dentro de los términos establecidos por la normativa.
ARTÍCULO 9. CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS Y TERCEROS. La empresa establecerá mecanismos para verificar y comunicar requisitos de Seguridad y Salud en el Trabajo a proveedores, contratistas, subcontratistas y demás terceros que desarrollen actividades para SMART LIFE S.A.S. Antes y durante la ejecución de actividades se gestionarán, según corresponda, afiliaciones, competencias, inducción, peligros y riesgos, EPP, permisos de trabajo, coordinación de actividades y atención de emergencias.
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ÁREA / LUGAR |
PELIGRO / RIESGO |
DESCRIPCIÓN |
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ADMINISTRATIVO |
BIOLÓGICO |
Virus, bacterias, hongos y otros agentes biológicos asociados al contacto con personas, superficies y ambientes de trabajo. |
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ADMINISTRATIVO |
FÍSICO |
Iluminación (deficiencia o exceso), ruido, radiaciones no ionizantes y condiciones de temperatura. |
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ADMINISTRATIVO |
QUÍMICO |
Productos de limpieza y desinfección, líquidos y material particulado generado durante actividades de orden y aseo, cuando aplique. |
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ADMINISTRATIVO |
PSICOSOCIAL |
Gestión organizacional, características de la organización y del grupo social del trabajo, condiciones de la tarea, jornada, interfase persona–tarea y factores extralaborales con incidencia laboral. |
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ADMINISTRATIVO |
BIOMECÁNICO |
Posturas sedentes prolongadas o mantenidas, movimientos repetitivos, esfuerzo y manipulación manual ocasional de cargas. |
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ADMINISTRATIVO |
CONDICIONES DE SEGURIDAD |
Locativo (superficies, almacenamiento, orden y aseo, caídas de objetos); eléctrico asociado al uso de equipos; tecnológico (incendio, explosión, fuga); público (robos, atracos, alteraciones del orden público); accidentes de tránsito durante desplazamientos laborales. |
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ADMINISTRATIVO |
FENÓMENOS NATURALES |
Sismo, terremoto, inundación, vendaval y precipitaciones (lluvia, granizo), según ubicación y condiciones del centro de trabajo. |
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OPERATIVO |
BIOLÓGICO |
Virus, bacterias, hongos, parásitos, picaduras y mordeduras, especialmente durante desplazamientos e instalaciones en diferentes entornos. |
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OPERATIVO |
FÍSICO |
Ruido, iluminación deficiente o excesiva, vibraciones, temperaturas extremas y radiaciones no ionizantes, según actividad y sitio de trabajo. |
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OPERATIVO |
QUÍMICO |
Polvos orgánicos e inorgánicos, fibras, material particulado, líquidos, nieblas y rocíos, de acuerdo con las actividades ejecutadas y los productos presentes. |
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OPERATIVO |
PSICOSOCIAL |
Gestión organizacional, características de la organización y del grupo social del trabajo, condiciones de la tarea, jornada, interfase persona–tarea y factores asociados a desplazamientos y trabajo en diferentes instalaciones. |
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OPERATIVO |
BIOMECÁNICO |
Posturas prolongadas, mantenidas, forzadas o antigravitacionales; esfuerzos; movimientos repetitivos; manipulación manual de cargas. |
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OPERATIVO |
CONDICIONES DE SEGURIDAD |
Mecánico (herramientas, equipos, partes y proyección de materiales); eléctrico (contacto directo/indirecto y energías presentes); locativo; tecnológico (incendio, explosión, fuga o derrame); público; accidentes de tránsito; trabajo en alturas cuando aplique; trabajos con energías peligrosas y otras condiciones asociadas a instalaciones, según actividad. |
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OPERATIVO |
FENÓMENOS NATURALES |
Sismo, terremoto, vendaval, inundación, derrumbe y precipitaciones (lluvia, granizo), según los sitios donde se desarrollen instalaciones o actividades. |
ARTÍCULO 10. SEGURIDAD VIAL. Cuando las actividades de SMART LIFE S.A.S. impliquen desplazamientos laborales o uso/administración de vehículos o conductores en los supuestos establecidos por la legislación, se aplicarán las disposiciones de seguridad vial y, cuando corresponda, el Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV), articulado con el SG-SST. Durante los desplazamientos deberán observarse las normas de tránsito y los controles definidos por la empresa.
ARTÍCULO 11. PREVENCIÓN DE CONDUCTAS Y CONDICIONES QUE AFECTEN LA SEGURIDAD. Se deberán observar las políticas y procedimientos vigentes de SMART LIFE S.A.S. relacionados con prevención del consumo de alcohol, sustancias psicoactivas, tabaco y vapeadores, acoso laboral y sexual laboral, violencia, discriminación y demás factores que puedan afectar la seguridad, salud, dignidad o convivencia en el trabajo. Los reportes y actuaciones se tramitarán mediante los mecanismos internos y legales correspondientes.
ARTÍCULO 12. ORDEN, ASEO, EMERGENCIAS Y REPORTE. Todas las personas deberán mantener condiciones adecuadas de orden y aseo, conservar libres las rutas de evacuación, respetar la señalización, participar en simulacros y seguir las instrucciones de la brigada y del plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias. Toda condición insegura, incidente, accidente de trabajo, emergencia o daño que pueda generar riesgo deberá reportarse oportunamente por los canales definidos por la empresa.
ARTÍCULO 13. PUBLICACIÓN Y DIVULGACIÓN. El presente Reglamento permanecerá publicado y/o disponible en los medios físicos o virtuales definidos por SMART LIFE S.A.S., de forma que sea accesible y conocido por trabajadores, contratistas y demás partes a quienes aplique. La empresa podrá utilizar medios digitales cuando las condiciones de operación no permitan disponer de dos sitios físicos de exhibición.
ARTÍCULO 14. VIGENCIA Y ACTUALIZACIÓN. El presente Reglamento rige a partir de su aprobación y publicación y permanecerá vigente mientras se mantengan las condiciones que le dieron origen. Será revisado y actualizado cuando se produzcan cambios en las actividades, procesos, instalaciones, peligros, organización, requisitos legales aplicables o cuando se identifique la necesidad de mejora.
MARCO NORMATIVO DE REFERENCIA. El presente reglamento se articula, según su aplicabilidad, con la Ley 9 de 1979; Resolución 2400 de 1979; Resolución 2013 de 1986; Ley 1562 de 2012; Decreto 1072 de 2015; Resolución 0312 de 2019; Resolución 4272 de 2021 para trabajo en alturas; Resolución 20223040040595 de 2022 para PESV, Resolución 1843 de 2025 sobre evaluaciones médicas ocupacionales; y demás normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o resulten aplicables a las actividades de SMART LIFE S.A.S.
El presente Reglamento entra en vigencia a los 21 días del mes de septiembre de 2026.
Andrés Bonilla del Castillo
Representante Legal