PROCEDIMIENTO PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL LABORAL
FECHA: 04-09-2026
SMART LIFE S.A.S. se compromete a promover y mantener un ambiente de trabajo seguro, respetuoso, digno, inclusivo y libre de acoso sexual, discriminación y cualquier conducta de naturaleza o connotación sexual no consentida, protegiendo los derechos, la dignidad e integridad de todas las personas que hacen parte del contexto laboral.
La organización rechaza y prohíbe cualquier conducta de acoso sexual laboral, independientemente de la modalidad de vinculación, posición jerárquica, género, orientación o identidad sexual, y lugar o medio en que ocurra, incluyendo trabajadores, contratistas, subcontratistas, proveedores, aprendices, practicantes y demás personas que participen en el contexto laboral.
SMART LIFE S.A.S. se compromete a:
- Implementar acciones de prevención, sensibilización, capacitación y divulgación para prevenir el acoso sexual laboral y promover relaciones basadas en el respeto, la igualdad y la dignidad humana.
- Disponer de canales confidenciales y accesibles para la recepción de quejas o reportes de presunto acoso sexual laboral.
- Garantizar la confidencialidad, reserva, debido proceso, no revictimización y protección frente a represalias de las personas involucradas.
- Adoptar oportunamente las medidas de protección y atención que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente y las circunstancias de cada caso.
- Garantizar que las personas víctimas y quienes participen de buena fe en la atención de los casos no sean objeto de intimidación, discriminación o represalias.
- Informar a las personas involucradas sobre sus derechos y, cuando corresponda, sobre la posibilidad de acudir ante las autoridades competentes, incluida la Fiscalía General de la Nación.
- Gestionar los casos mediante la ruta interna establecida por la organización. El Comité de Convivencia Laboral no será competente para conciliar, investigar o tramitar casos de acoso sexual laboral, por tratarse de conductas no conciliables.
- Promover acciones orientadas a la no repetición y transformación de los ambientes laborales frente a situaciones de acoso sexual.
- Aplicar las medidas administrativas, disciplinarias o contractuales que correspondan cuando se determinen incumplimientos, respetando el debido proceso.
Esta política se integra al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y será divulgada a trabajadores, contratistas, subcontratistas, proveedores y demás personas comprendidas en el contexto laboral de SMART LIFE S.A.S.
La presente política se establece en cumplimiento de la Ley 2365 de 2024, Decreto 1072 de 2015, Decreto 405 de 2025, Resolución 2646 de 2008, Resolución 2764 de 2022, Resolución 3461 de 2025, Ley 1257 de 2008, Ley 1581 de 2012, Ley 2528 de 2025 (Convenio 190 de la OIT) y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
SMART LIFE S.A.S. reafirma su compromiso con la construcción de espacios de trabajo libres de acoso sexual, violencia y discriminación, promoviendo el respeto de los derechos humanos y la dignidad de todas las personas.
Andrés Bonilla del Castillo
Representante Legal